FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1931.
Autos y Vistos:
El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto contra la resolución de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en los autos "Arón Garber, contra Félix Carlos Masola, sobre ejecución hipotecaria"; y Considerando :
Que según resulta del expediente que dicho tribunal ha elevado por vía de informe — recurrido de hecho por el ejecutado el auto que no admite los recursos interpuestos a fojas 22, aquél los declaró bien denegados a fojas 28. Contra esta resolución se interpone el extraordinario que establece el artículo 14, inciso 3' de la ley número 48.
Que no procediendo tal recurso sino contra las sentencias definitivas a que dicha disposición se refiere, y no revistiendo ese carácter el auto de fojas 28, que se limita a resolver tina cuestión procesal, el deducido para ante esta Corte ha sido bien denegado.
Que cabe observar asimismo, que la invocación al derecho fundado en la Constitución que se pretende violado, la efectúa el recurrente en una oportunidad extemporánea, esto es.
recién al interponer el recurso para ante esta Corte Suprema.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, y lo resuelto por esta Corte en casos análogos, declárase bien denegado el recurso. Notifíquese y repuestas las fojas, archívese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErto Rererro. — R. GuiDo LavarLE.
ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN
V. Pera.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:231
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