Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:228 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

nidas en las escrituras de propiedad exhibidas, a efecto de establecer si, con arreglo a esas enunciaciones, el dominio había sido adquirido por la mencionada sociedad. La referida cuestión no puede ser materia de examen ante Vuestra Excelencia, por tratarse de puntos de hecho y prueba a los que no se extiende la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema.

No puede servir de base para la procedencia del recurso en trámite la colisión que se dice producida entre las jurisdicciones nacional y provincial, con motivo de haberse exigido en una y otra el pago del impuesto sucesorio con relación a los mismos bienes, puesto que propiamente no se ha producido colisión de jurisdicciones, y la doble imposición de que se quejan los recurrentes es el resultado de haberse involucrado en.el haber de la sociedad "P, y G. Hughes", bienes que estaban inscriptos en la provincia a nombre de don Jorge D. Hughes, siendo esta circunstancia lo que ha dado pie a las autoridades de dicha provincia para reputar que no se había transferido el dominio a la sociedad constituida en la Capital Federal, y que por tanto, por la transmisión operada con motivo del deceso del expresado señor, hay que exigir a sus herederos el pago del impuesto respectivo.

Et mérito a lo expuesto y no afectando la decisión apelada cláusula alguna constitucional o legal que pueda motivar la jurisdicción de apelación de Vuestra Excelencia, pido se declare improcedente el recurso deducido.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1931.

Vistos y Considerando:

Que la sentencia de fojas 52, pronunciada por la Cámara Segunda de Apelaciones de la ciudad de La Plata, confirmando

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos