58 a fs. 119, habiendo el representante del Fisco a fs. 48 solicitado se deje sin efecto el nombramiento de su perito ingeniero Ramón Fernández Ruiz y se designe en su reemplazo a don Pedro Fiaccadori.
Que a los efectos de determinar el justo precio que el expropiante debe abonar a la sociedad Antuña y Cía. dentro de lo que comprende el art. 16 de la ley N" 189, debe tenerse en cuenta principalmente los estudios practicados por los peritos por habersc realizado esos estudios especialmente sobre el bien objeto de la expropiación y tencr en cuenta también las demás pruebas aportadas, en cuanto ellas puedan contribuir a fijar la apreciación más justa.
Que a los efectos antes expresados debe considerarse que los peritos señores De Nicola y Fiaccadori son constructores y el designado tercero por el a qito señor Angel Eduardo Miranda Gallino es procurador, como asimismo lo que preceptúan los arts. 161 y 164 del Código de Procedimientos en lo Civil y Co mercial e igualmente lo dispuesto en el art. 172 del mismo. a lo cual los peritos de las partes, no han dado cumplimiento, de donde ha resultado en estas actuaciones, que en los estudios que han practicado se encuentran innúmeras discrepancias tan marcadas, no solamente sobre los valores que aprecian y atribuyen 2 las diferentes secciones del bien que valúan sino también a cómputos aritméticos sobre el edificio y los precios unitarios que aplican, asimismo en lo que se refiere a instalaciones, sin tener en cuenta sus estructuras, y en lo que se refiere a los rellenamientos sin expresar datos precisos y menos numéricos; y en cuanto al perito tercero (fs. 136), se refiere a generalidades y datos de los otros peritajes, sin aclarar nada eñ realidad y en vista de tanta disparidad la Cámara se vió precisada a designar un cuarto perito el ingeniero Juan F. Cavallo, cuyo estudio de análisis y camparación de los anteriores, pruebas de autos, cómputos detallados que realiza y fundamentos que aduce, decide al Tribunal a
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:16
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