cadas por la Caja, del derecho invocado y fundado en el citado artículo 39 de la ley número 10.650, y tiene, a mi juicio, respecto del punto que dejo indicado, carácter definitivo.
Existe, así, el caso federal, y atento a lo resuelto por V. E, en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación para "ante V, E, interpuesto a fs. 119, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley número 48.
Creo, pues, que dicho recurso extráordinario ha sido mal denegado y que corresponde hacer lugar a la presente queja.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1981.
Autos y Vistos:
Considerando, que en el pleito se ha pretendido que las resoluciones de fojas 91 y 118, en cuanto acuerdan los beneficios de la pensión tan sólo desde la fecha en que las interesadas obtuvieron del Poder Ejecutivo permiso para residir en el extranjero, — desconocen un derecho amparado por el artículo 39 de la ley número 10.650; y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 3° de la ley número 48 y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso —, y encontrándose el expediente ante esta Corte, autos, y a la oficina por el término de diez días comunes e improrrogables a los efectos del artículo 8" de la ley número 4055. Señálanse los días lunes y viernes para que los interesados concurran a la oficina a ser notificados.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBEerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA
— JULIAN V. Pera,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:219
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