Que la conclusión expresada no tiene vuelta de hoja y sólo queda determinar si como lo sostiene la querellada esa cantidad de cañes, del diámetro y condiciones establecidos, efectivamente se han roto y sus deshechos fueron cedidos a la Municipalidad de Concordia para ser empleados en plazas y en paseos públicos, hecho que, lejos de haberlo probado, como era obligacion de la empresa, está plenamente destruído con -el informe de fojas 21, que hace ascender a 400 kilogramos cadá una de Jas ocho carradas, o sea tres mil doscientos kilogramos en total, aproximadamente, o sean doscientos treinta y siete caños, también más o menos, dado que cada caño de 0.20 ctms. tiene un promedio de peso de trece kilogramos y medio (ver informe de fojas 38, cantidad única que aparece cedida a la Municipalidad de Concordia por la casa Parodi y Figini, de lo que resulta que la nombrada empresa no ha justificado la inversión de quince mil setecientos sesenta y seis caños, por lo cual ha incurrido en la sanción que preceptúan los artículos 1025, 1037 ver 1038 de las Ordenanzas de Aduana). Más se robustece el criterio judicial sobre la verdad de la defraudación si se tiene presente los pedidos de autorización de venta formulados por los acusados en mayo y julio de 1923 (fojas 178 y fojas 183) que demuestran que en esa fecha ya tenían por lo menos 16.000 caños de sobrantes que no habían empleado en las obras. sanitarias de Concordia. ¿Cómo es posible entonces que los hubiesen donado rotos a la Municipalidad? Que en-cuanto a la imputación que también se formula a la casa Paredi y Figini, de haber vendido caños de los introducidos libres de derechos para las obras sanitarias y de aguas corrientes de la ciudad de Concordia, las pruebas acumuladas en el proceso y que examina en el considerando 10 el fallo del "a quo", la circunstancia de haber sido autorizada la empresa para efectuar algunas ventas previo pago de derechos, el no estar plenamente comprobado que esas ventas se han realizado en fraude del Fisco, crean una situación de duda, lo cual es suficiente para eliminar una condena contra los imputados,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:213
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