Doña Catalina Liszin Const Banker de Musgrave y otra, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión. Recurso de hecho.
Sumario: Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que las resoluciones dictadas acordando los beneficios de la pensión tan sólo desde la fecha en que las interesadas obtuvieron del Poder Ejecutivo permiso para residir en el extranjero, desconocen un pretendido derecho amparado por el artículo 39 de la ley número 10.650.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1931.
Suprema Corte:
Doña Catalina Lizzin Const Barker de Musgrave y su hija doña Dorotea Maud Musgrave, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, sobre pensión, sostuvieron que e pago de la pensión que les fué acordada por resolución de la Caja, dictada con fecha 3 de Septiembre de 1930 debe hacerse desde el día del fallecimiento del causante, y fundaron su derecho en le prescripción contenida en el artículo 39 de la ley número 10.650 (ver escrito de fs. 114).
La resolución dictada a fs. 118 por la Cámara Federal de Apelación de esta Capital, en cuanto declara que la resolución de la Caja que manda pagar el beneficio tan sólo desde la fecha en que las interesadas han obtenido del P. E. el permiso para residir en el extranjero, no causa agravio a las recurrentes, importa una denegación, si bien por razones distintas de las invo
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-218
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos