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Fallos: 162:223 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1931.

Y Vistos; Considerando:

Que la sentencia de la Cámara Federal de la Capital absuelve a la Sociedad Chadwick Weir y Compañía por las siguientes razones: a), porque ésta ha intervenido en la importación de los efectos libres de derechos no en el carácter de propietario de éstos, sino a título de transportador y por cuenta de las Compañías Argentina Oilfield y Eastern Petroleum; b), porque Chadwick Weir y Cia. han podido introducir los materiales como simples particulares industriales.

Que a mayor abundamiento la sentencia llega también a la conclusión aun para la hipótesis de que los efectos hubieran sido introducidos por Chadwick Weir y Cía. como propietarios de los mismos y con el fin de enajenarlos,a compañías exploradoras o explotadoras de minas: a), porque las Sociedades Oilfield y Eastern Petroleum se encontraban ellas mismas exentas del pago del derecho;'b), porque los efectos han sido empleados cy el destino que se tuvo en vista al liberarlos:.

Que aceptado por los denunciantes el principio verdadero de que la franquicia del derecho aduanero se otorga a la mercadería y no a las personas (fs. 306), todas las cuestiones contempladas y resueltas por el pronunciamiento apelado revisten el carácter de puntos de hecho y de prueba ajenos por su naturaleza al recurso extraordinario de puro derecho federal, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario acordado a fs.. 336.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Rostrro RErETTO. — ANTONIO SAGARNA.

— JULIAN V. Pera.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-223

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