carácter de parte preventivo que siempre que sea escrito y formal será viable según lo ha declarado esta Corte en los fallos del tomo 159, páginas 73 y 275, interpretando el artículo 1039 de las Ordenanzas de Aduana y el decreto de 27 de diciembre de 1910; pero, justamente, falta a la denuncia o parte de fojas 8 a esa "formalidad" que en aquellos casos comprobó la Corte, pues carece de los detalles que claramente preceptúá el artículo 1040 de las Ordenanzas, desde que el señor Bergadá no menciona ninguna infracción, Jimitándose a pedir que se retenga el despacho del permiso de importación de fojas 192, aludiendo a "razones que oportunamente ha dado el señor Administrador", pero que no reitera, ni de las cuales existe constancia escrita.
Que, en consecuencia, y habiendo los empresarios solicitado despacho de importación con pago de derechos, correspondiente a 16.000 caños, en 14 de abril de 1925, la verdadera denuncia de Bergadá, de mayo 15 — fojas 1 — es ineficaz, porque ya habían hecho rectificación los interesados — expresa o tácita, poco importa —, En efecto, lo que a la ley y al Fisco interesa es el reconocimiento de que se debían pagar derechos por materiales no empleados en las obras sanitarias de Concordia, pues ese empleo en servicios púllicos es lo que justifica la liberación condicional.
Que es cierta la falta de cumplimiento, por parte de Parodi y Figini, de la obligación de presentar balances anuales en los términos que fija el artículo 15 del decreto reglamentario de la ley número 11.281 y cuyo objeto es la comprobación de destino, conforme al artículo 16 del mismo decreto y artículo 4" de la ley reglamentaria, pues desde 1920 en que se inició la introducción de caños, es la de abril 13 de 1925 — fojas 48 — la primera presentación; pero esa falta no está penada como infracción aduanera, ni en la ley número 11.281, ni en el decreto reglamentario, ni en las Ordenanzas, y de ella es igualmente responsable la Aduana, que no exigió los balances en oportunidad, ni realizó la fiscalización y contralor pertinentes.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:216
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