Señores Quiñones y Alvarez contra el Ferrocarril del Sud, por indemnización de daños y perjuicios. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la queja deducida ante la Corte, fué presentada fuera del término establecido por el artículo 231 de la ley número 50.
Caso: Lo explican Jas piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1931, Suprema Corte:
La denegatoria pronunciada a fs. 221 vta. por la Cámara Federal de Apelación de la Capital y que motiva el presente recurso de hecho, ha quedado ejecutoriada, toda vez que, de la confrontación de la nota puesta a fs, 222 de los autos principales con el cargo puesto al pie del escrito de fojas 1 de este incidente, resulta haberse interpuesto la queja después de vencido el término de tres días que fija el art. 231 de la ley número 50.
Corresponde, pues, desestimar la presente queja formulada por la presentación de Quiñones y Alvarez en autos con la empresa del Ferrocarril del Sud, sobre daños y perjuicios.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:220
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