Chadwick, Weir y Compañía Lunitada, en autos con la Aduana de la Capital, por defraudación aduanera. Recurso extraordinario.
Sinario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que las cuestiones que lo motivaron, se resolvieron por razones de hecho y prueba ajenas a aquél.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL"
Buenos Aires, Agosto 19 de 1931.
Suprema Corte:
El re:utco extraordinario deducido en estos autos es improcedente, por no estar comprendido dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, que reglamenta dicho recurso.
El recurrente no ha precisado, como era indispensable, cuál es el derecho, privilegio o exención fundado en algún precepto de la Constitución, ley o tratado del Congreso que haya sido desconocido en la resolución apelada, por lo que no hay lugar a que esta Corte Suprema entre a ejercer su jurisdicción de apelación, que no tiene otro objeto que mantener el imperio de las disposiciones de esa índole, Por otra parte, la resolución de la Excma. Cámara Federal se funda en consideraciones de hecho relativas al carácter con que ha actuado la querellada y a la naturaleza de los materiales introducidos, no pudiendo esos puntos ser materia de revisión en esta instancia.
A mérito de lo expuesto, creo que V. E. debe declarar improcedente el recurso extraordinario deducido.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:222
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