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Fallos: 162:221 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1931.

Autos y Vistos:

El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por don José Martínez Torrontegui en representación de los señores Quiñones y Alvarez contra resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, recaída en el expediente sobre daños y perjuicios; y Considerando:

Que el auto denegatorio del recurso extraordinario interpuesto ante la Cámara citada aparece notificado según nota de fs. 222 el 13 de Agosto próximo pasado, siendo presentado el recurso de queja deducido ante esta Corte el 19 de Agosto, (cargo del escrito de fs. 1 del recurso de hecho); esto es, fuera del término establecido por el art. 231 de la ley N' 50.

Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja deducida. No«ifíquese. repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos principales al tribunal de origen, con transcripción de la presente resolución y del dictamen de referencia.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerro
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA
— JuLIAN V. Pera.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-221

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