Que la pena que corresponde a la defraudación aduanera cometida por los acusados señores Angel Figini y Edmundo Parodi es la de comiso o multa igual al valor de la mercadería en infracción de acuerdo con el artículo 1026 de las ordenanzas de Aduana y con la regia establecida por el artículo 67 de la ley de Aduanas número 11.281, por no existir la mercadería, con el pago, además de los derechos fiscales correspondientes, a cuyo efecto la Aduana practicará la liquidación del caso, todo lo que deberá pagarse dentro de tercero día o sufrir prisión equivalente de acuerdo con el artículo 1076 de las Ordenanzas citadas; esto sin perjuicio de la participación que le corresponde al denunciante (artículo 1031 de las ordenanzas), Por lo expuesto y fundamentos de la acusación en primera y segunda instancia, se revoca la sentencia de fojas 292 a 307 y se condena a los señores Ange Figini y Edmundo Parodi al pago de una multa igual al valor de los quince mil setecientos sesenta y seis caños de barru de veinte centímetros de diámetro a que se refiere la denuncia y pago de los derechos fiscales correspondientes a los mismos, con costas, artículos 29 del Código de Procedimientos Oriminales aplicable en virtud del artículo 1061 de las ordenanzas; sin perjuicio de la participación que le corresponde al denunciante; debiendo en taso omiso sufrir los acusados prisión equivalente. Hágase saber, practiquese oportunamente la liquidación por la Aduana y cúmplase. — 4.
Roigt. — R. Avila Castilla. — Julio A. Benítes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1931.
Y Vistos:
Los de la causa contra la empresa "Parcdi y Figini" por defraudación aduanera, venida en tercera instancia ordinaria conforme al artículo 3", incisu 2" de la ley número 4055, por apelación contra el fallo de la Cámara Federal de Paraná que con
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:214
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