Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:15 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

apelación interpuestos por el Procurador Fiscal a fs. 161 y por el de apelación solamente por el expropiado a fs. 165, y concedidos respectivamente a fs. 161 vta. y 165 vta.; y Considerando En cuanto al recurso de nulidad:

Que el representante del Fisco en esta instancia, no lo ha fundado, ni de autos aparece vicio alguno que motive un pronunciamiento de oficio, por lo que corresponde desestimarlo y así se declara.

En cuanto a la apelación :

Que promovido este juicio por expropiación de la fracción A, manzana 9 del plano de Barranqueras obrante a fs. 2, con una superficie en metres cuadrados dos mil cuatrocientos treinta y cuatro con cuarenta y un centímetros. el expropiante, Fisco Nacional, practica la avaluación del mismo estimándolo en la suma de ciento veintiocho mil sesenta y seis pesos con siete centavos moneda nacional, cantidad que se deposita en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Juez Letrado en la sucursal de Resistencia." Que celebrada la audiencia a fs. 27 la demandada no obstante la observación formulada en el primer parágrafo del memorial agregado como exposición en dicha audiencia, se aviene a la demanda y por las causales que expresa en detalle, se disconforma con el precio atribuido al inmueble y lo edificado, plantado y mejoras realizadas y la indemnización equitativa que a su parte le corresponde y propone sc efectúe un peritaje a cuyo efecto designa a don Gaspar De Nicola y el Procurador Fiscal del Juzgado propone al ingeniero Ramón Fernández Ruiz por la parte del Fisco, les cuales se tienen por nombrados a fs. 28.

Que abierto el juncio a prueba por resolución de esta Cámara Federal de fs. 45, la producen actor y demandado. de fs.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos