apelación interpuestos por el Procurador Fiscal a fs. 161 y por el de apelación solamente por el expropiado a fs. 165, y concedidos respectivamente a fs. 161 vta. y 165 vta.; y Considerando En cuanto al recurso de nulidad:
Que el representante del Fisco en esta instancia, no lo ha fundado, ni de autos aparece vicio alguno que motive un pronunciamiento de oficio, por lo que corresponde desestimarlo y así se declara.
En cuanto a la apelación :
Que promovido este juicio por expropiación de la fracción A, manzana 9 del plano de Barranqueras obrante a fs. 2, con una superficie en metres cuadrados dos mil cuatrocientos treinta y cuatro con cuarenta y un centímetros. el expropiante, Fisco Nacional, practica la avaluación del mismo estimándolo en la suma de ciento veintiocho mil sesenta y seis pesos con siete centavos moneda nacional, cantidad que se deposita en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Juez Letrado en la sucursal de Resistencia." Que celebrada la audiencia a fs. 27 la demandada no obstante la observación formulada en el primer parágrafo del memorial agregado como exposición en dicha audiencia, se aviene a la demanda y por las causales que expresa en detalle, se disconforma con el precio atribuido al inmueble y lo edificado, plantado y mejoras realizadas y la indemnización equitativa que a su parte le corresponde y propone sc efectúe un peritaje a cuyo efecto designa a don Gaspar De Nicola y el Procurador Fiscal del Juzgado propone al ingeniero Ramón Fernández Ruiz por la parte del Fisco, les cuales se tienen por nombrados a fs. 28.
Que abierto el juncio a prueba por resolución de esta Cámara Federal de fs. 45, la producen actor y demandado. de fs.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:15
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