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Fallos: 162:200 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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lo Criminal, se llamó autos a fojas 261 vuelta, y de fojas 264 a 273 y 274 a 274 corren agregadas las exposiciones hechas respectivamente por el señor Fiscal y por la defensa habiendo el querellante adherido a lo alegado y pedido por el señor Fiscal.

Considerando 1° Que está plenamente comprobado, y no ha sido objeto de discusión alguna, que la empresa Parodi y Figini concesionaria de las obras públicas de salubridad y aguas corrientes ejecutadas en la ciudad de Concordia, introdujeron libre de derecho condicional desde el 10 de febrero de 1920 al 31 de diciembre de 1924, entre otros materiales, la cantidad de 106.783 caños de barro hasta de 0.20 metros de diámetro — estado de fojas 84 a 85, expediente ntimero 2973 agregado de fojas 49 a 53, denuncia de fojas 1 e indagatoria de don Angel Figini obrante de fojas 130 a 133.

2" Que la empresa Parodi y Figini presentó el estado referente a dichos materiales a la Aduana de Concordia en fecha 13 de abril de 1925 (fojas 49 vuelta y 85 vuelta), en el que aparecen empleados en las obras 79.313 caños hasta de 0.20 metros de diámetro, transferidos previo pago de derechos 7.000 y como saldo existente 20.470 de los mismos caños, haciendo notar al final de dicho estado que hay en existencia la cantidad de 4.470 de esos caños, y que los 16.000 restantes corresponden a roturas y deshechos.

3" Que dicho estado fué observado por el Administrador de Aduana en cuanto a la existencia del número de caños hasta de 0.20 ms. de diámetro (fs. 49 vta.) 4" Que a fs. 9 el Administrador de Aduana de Concordia informa al Ministerio de Hacienda que como el representante de la empresa Parodi y Figini, Eduardo Chiarizia, manifestaba que la diferencia de los 16.000 caños provenía de la pérdida tenida

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-200

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