4.804, se formaría un total de 20.352, que sumados a los 79.313 empleados en las obras formarían un total de 99.662; de manera que la diferencia en ningún caso sería de 15.042, sino muy inferior.
Que la importación comenzó el 10 de febrero de 1920 y el balance que sirve de base al denunciante es del 31 de diciembre de 1924; que en el transcurso de cinco años, los 106.000 caños de barro destinados a las obras, necesariamente tienen que haber sufrido una merma considerable, y así lo dice también el señor Figini en su indagatoria y explica la diferencia que existía.
Que de los 7.000 caños por los cuales se pagó impuesto, una parte se vendió a Héctor Baltar y el resto en pequeñas partidas a otros; que no hay ningún fundamento para aseverar que los 14.000 caños despachados por la empresa La Cargadora provengan de los introducidos por los señores Parodi y Figini; que Héctor Baltar nunca fué empleado de la empresa acusada, Que Mariano Amable, empleado de la empresa Parodi y Figini, declara que vendió caños a varios, pero agrega que estos caños los compró a Gabriel Ferrá; que. por otra parte, ex15ten y han existido casas que vendían caños cle harro.
10. A fojas 154 vuelta se abre la causa a prueba produciéndose por el querellante únicamente la pericial que corre de fojas 159 a 166.
A fojas 158 el defensor de los acusados hace la salvedad de que su parte no reconoce la validez ni la eficacia de la prueba propuesta.
11. La defensa produjo la prueba documental de fojas 178 a 182, 183 a 190 y 192, la de testigos de fojas 193 vuelta a 247, y la pericial de fojas 252 a 260.
12, Vencido el término de prueba y pasados los seis días que establece el artículo 490 del Código de Procedimientos en
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:199
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