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Fallos: 162:198 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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rechos de importación han caído en las disposiciones de los artículos 1025 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, ya que no cumplimentaron las disposiciones del decreto reglamentario de la ley 11.281, y por tanto son pasibles los señores Parodi y Figini de las penalidades que fija el artículo 1026 de las mismas ordenanzas, declarando asimismo que los caños caídos en comiso y la multa igual al valor de los caños faltantes al precio de aforo corresponden a su representado en calidad de denunciante. (artículos 1030. O. de Aduana).

9' De fojas 147 a 154 el defensor de los señores Parodi y Figini evacúa el traslado de la acusación pidiendo se absuelva de culpa y cargo a sus defendidos, con costas a cargo del querellante.

Invoca el dictamen del señor Procurador del Tesoro e informe del Administrador de Aduana de Concordia; que la empresa Parodi y Figini antes de que existiera ninguna denuncia, según lo hace constar la Aduana de Concordia, lo reconoce el señor Procurador del Tesoro y el mismo denunciante presentó el despacho para el pago de los derechos.

Que en autos no existe otra denuncia que la del 15 de abril de 1925, ratificada el 15 de mayo del imismo año; que no se invoca ninguna otra anterior y que cuando se formuló, ya sus defendidos habían presentado el despacho para pagar los derechos.

Que si el propio introductor presenta su despacho para pagar el impuesto antes de que exista ninguna denuncia legal, sería absurdo pretender que se ha pretendido defraudar al Fisco, ni realizar un acto que por inadvertencia de la Aduana haya podido constituir un fraude.

Que el total de caños hasta de 0.20 metros introducidos por los señores Parodi y Figini es de 106.783, de los cuales se pagó impuestos por 7.000; la ley autoriza una tolerancia que sobre aquel total sería de 8.542, y si a éstos se agrega la existencia que según planillas de la Inspección de Aduana sería de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-198

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