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Fallos: 162:196 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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día recibir el importe de los derechos por habérse formulado una denuncia contra la empresa.

6" De fojas 133 vuelta a 134 presta indagatoria don Edmundo Parodi, quien declara que con Figini forman la sociedad Parodi y Figini; que sabe que la sociedad introdujo una partida de caños para obras de salubridad en Concordia, pero no conoce nada de las operaciones, pues fué su socio Figini quien se encargó de la dirección de las obras, por lo que el declarante no conoce ningún detalle de la parte administrativa de las mismas.

7" Declarada la clausura del sumario a fojas 135 vuelta el señor Procurador Fiscal a fojas 136 acusa a la empresa Parodi y Figini, constituida por los señores Edmundo Parodi y Angel Figini por defraudación de la renta aduanera, debiendo en oportunidad ser condenados al pago de los derechos y multas correspondientes, con costas; dice el señor Fiscal que según el estado pasado por la empresa Parodi y Figini a la Aduana 'de Concordia, emplearon en las obras 79.313 caños, vendieron 7.000 por los que pagaron impuestos y tenían de existencia al 31 de diciembre de 1924, 20.470; que practicado el recuento por el contador interventor de la Aduana y luego por el inspector Alcain, resultó inexacta la cantidad de 20.470, pues sólo habían 4.804, faltando 15.666; que la empresa ha querido justificar esa diferencia diciendo que todo ese material se ha roto y fué entregado a la Municipalidad para arreglo de plazas y paseos; que la Municipalidad informa que recibió sólo ocho carradas de caños rotos, equivalentes a doscientos caños, más o menos.

Que existe prueba de la que surge claramente que la mencionada empresa ha estado vendiendo ese material sin pagar previamente. los derechos correspondientes, lo que constituye una defraudación (artículos 1025 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-196

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