8 De fojas 137 a 141 el representante del denunciante manifiesta: que su representado denunció el 15 de abril de 1925 la importante defraudación de renta aduanera que genera este sumario, ampliando la denuncia con el parte definitivo de fojas 1; que los señores Parodi y Figini manifiestan haber empleado 79313 caños hasta de 0.20 metros de diámetro con destino legal, empleo que no se justifica ni siquiera con informes de la autoridad municipal, y que tiene razones para creer que la aplicación a ese destino es inferior a la denunciada y así procurará justificarlo oportunamente.
Que aun aceptando como exacta esa aplicación y descontados los 7.000 por los cuales pagaron derechos de introducción, debían restar en existencia 20.470, cantidad que denunció la firma Parodi y Figini en el estado que presentó a la Aduana y que su representado calificó de inexacto, denunciando que sólo se encontraba un número de caños que oscilaba entre 4,000 y 4.500.
Que fué ante tal denuncia que conocieron sin duda los señores Parodi y Figini, que se presentaron a pagar los derechos por esa partida inexistente. Que el oficial sumariante don Carlos Alcain justificó debidamente que la defensa de rotura alegada por el representante de Parodi y Figini era infundada ya que los caños en cuestión tuvieron destinos varios, entre otros la expedición a Buenos Aires de 14.000 consignados a Domingo Barthe Ltda. (fojas 22 y siguiente). Que por lo demás, en partidas menores se justificó el destino de dichos caños introducidos libre de derechos condicional, destinos todos que imponen creer el propósito preconcebido de defraudar la renta aduanera de parte de los acusados.
Que si al presentar el estado los señores Parodi y Figini no tenían ya en su poder la importante cantidad de caños que dijeron rotos, debieron denunciarlo así, probando la rotura y gestionando como correspondía la exención del pago de impuesto por ese material destruído.
Que al disponer de los caños sin el previo pago de los de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:197
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