de 1925 remite dicho parte, resolviéndose reservar lo actuado hasta la remisión del sumario administrativo.
2" A fojas $ obra el pedido del contador de la Aduana sefor Bergadá, formulado el 15 de abril de 1925 y en el que solicita al Administrador por las razones que oportunamente le ha dado, se retenga el pedido de importación número 28, pendiente de trámite en la oficina de Liquidaciones y el que se relaciona con la transferencia de 16.080 caños de harro hasta veinte centímetros de diámetro, material perteneciente a la empresa Parodi y Figini, concesionaria de las obras de salubridad y aguas corrientes de Concordia, y que se dé traslado de su pedido a la Inspección General encargada de intervenir en asuntos de esta índole; elevado al Ministerio de Hacienda pasa a la Inspección General y se practica una sumaria información que corrre de fojas 12 a 37, produciéndose el informe de fojas 38 a 41. A fojas 42 vuelta se expide el señor Procurador del Tesoro aconsejando el archivo de lo actuado porque el caso no merece sanciones penales desde que no se ha defraudado la renta y cuando la Aduana al exigir la rendición de cuentas no hace otra cosa que cumplir con su obligación; que esa exigencia y las faltas comprobadas no pueden considerarse como denuncia.
El Ministerio resuelve pasar a la Aduana de Concordia lo actuado por tratarse de una denuncia de infracción aduanera, y el Administrador de dicha Aduana eleva a. este Juzgado el expediente, y oído el señor Procurador Fiscal se ordena la instrucción del sumario a fojas .....
3" De fojas 48 a 53 obra el estado presentado el 13 de abril de 1925 a la Aduana por los señores Parodi y Figini y las actuaciones administrativas a que dió margen, 4 A fojas 55 vuelta se tiene por parte al doctor Luis Esteva Berga en representación del denunciante don Ramón Bergadá y de fojas 88 a 99 las diligencias de notificación de los testigos que declararon en el sumario administrativo.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:194
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-194¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
