cede su denuncia; que la cuenta es bien sencilla: dichos señores introdujeron libre de derechos condicional, durante cinco años, 106.783 caños de barro hasta 0.20 metros de diámetro con un destino determinado, pues de darles otro debieron previamente cumplir el requisito exigido por el artículo 13 del decreto reglamentario de la ley número 11.281 en cuanto respecta a la autorización que procede solicitar a las aduanas para el caso de venta de esos materiales a otras empresas o particulares.
Que los empresarios Parodi y Figini, contraviniendo la disposición citada, han dispuesto por sí y ante sí de parte de esos caños, con fines absolutamente ajenos a la concesión como le será fácil probarlo, y sin haber satisfecho al Fisco previamente, los respectivos derechos de importación, condición "sine qua non" para el efecto de una transferencia o venta a terceros.
Que del total de caños que se mencionan (106.783), los señores Parodi y Figini manifiestan que han empleado 79.313 en el destino legal de obras públicas, más 7.000 de los que ahonaron derechos de introducción y 20.470 que dan como existencia, cantidad esta última ficticia y desde luego rigurosamente falsa, por cuanto la existencia real de este material al 31 de diciembre de 1924, fecha que lleva el estado presentado a la Aduana, oscilaba entre 4.000 y 4.500 caños. Que existiría una falte aproximada de 16.000 caños de barro hasta 0.20 metros de diámetrc, hecho éste que está previsto y penado por los artículos 27 de la ley número 11.281, 14 de su decreto reglamentario y 1025 y 1026 de las ordenanzas de aduana, cerrespondiendo en consecuencia una multa igual al valor de la mercadería faltante amén de los derechos de importación que ésta adeuda, al Estado, Solicita que sin perjuicio del sumario administrativo, se deve su denuncia a este Juzgado, resolviendo el Administrador conforme al artículo 1034 de las ordenanzas de Aduana de acuerdo a lo solicitado y con nota fecha mayo 16
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:193
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