los artículos 934 y 981 de las Ordenanzas de Aduana y penado con dobles derechos, aplicables conforme al artículo 14 del decreto.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
C. del Uruguay, Septiembre 4 de 1928, Y Vistos:
Los de la causa seguida contra la empresa Parodi y Figini por defraudación de renta aduanera, de los que resulta:
1° De fojas 1 a 2 el contador interventor de la Aduana" de Concordia, don Ramón Bergadá, se presenta al adininistrador de dicha Aduana, con fecha 15 de mayo de 1925, manifestando que amplía su denuncia preventiva de abril 15 del mismo año de que informan los expedientes del Ministerio de Hacienda números 3079 y 2973, y formula el parte definitivo; dice que los señores Parodi y Figini han introducido desde el 10 de febrero de 1920 hasta el 31 de diciembre de 1924, libre de deTechos condicional en su carácter de concesionario de las ohras públicas de salubridad y aguas corrientes de la ciudad de Concordia, entre otros muchos materiales destinados a las mismas la cantidad de ciento seis mil setecientos ochenta y tres caños de barro hasta de 0.20 metros de diámetro (aforados a $ ojs. 0.32 cada uno, al 25 por ciento volumen, tarifa de avalúos, ley de la Nación), cumo consta en el estado de los mismos agregado al expediente 2973 C. 1925 y en la contabilidad que les lleva la Aduana de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del reglamento de la ley número 11.281. Que como los señores Parodi y Figini no han justificado sino en parte "prima facie" el destino legal que han dado a esos caños, es que pro
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:192
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