Se ha desconocido el derecho que el actor fundó en el mencionado decreto del Poder Ejecutivo Nacional y, por consiguiente, a ese respecto, el recurso extraordinario de apelación para ante Vuestra Excelencia, interpuesto a fojas 143 de los autos principales, es procedente con arreglo a lo preceptuado en el artículo 14, inciso 3° de la ley número 48 y conforme a lo resuelto por Vuestra Excelencia en casos análogos. Fallos, tomo 114 pág. 353 ; tomo 145 pág. 200 , entre otros, Por tanto, creo que el recurso extraordinario ha sido mal denegado y que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1931.
Y Vistos:
Los presentes seguidos por Valentín Errea contra la empresa del ferrocarril Oeste de Buenos Aires, por indemnización de daños y perjuicios, provenientes de fletes abonados de más e importe de animales faltantes y muertos; y Considerando:
Que si bien es cierto que en la causa se ha puesto en tela de juicio el artículo 351 A del reglamento general de ferrocarriles, en cuya aplicación al caso de autos el accionante fundaba su derecho, las cuestiones a este respecto se han resuelto por razones de hecho y prueba, ajenas al recurso extraordinario. En efecto, la sentencia en recurso, ha decidido que, en el presente no es de aplicación el artículo 351 A. del reglamento citado. por no haberse probado que se trataba de transportes especiales de ganado.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:190
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