En su mérito, se declara improcedente la queja. Notifiquese y archívese, devolviéndose los autos principales con transcripción de la presente resolución al tribunal de procedencia.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Gurno LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— JULIAN V. Pera.
Don Valentin Errca en autos con el ferrocarril Oeste de Buenos Aires, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.
Simario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, en un caso en que si bien se ha puesto en tela de juicio una disposición del Reglamento General de Ferrocarriles, las cuestiones suscitadas se han resuelto por razones de hecho y prueba exclusivamente.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1931.
Suprema Corte:
En este juicio instaurado por don Valentín Errea contra la empresa del ferrocarril Oeste de Buenos Aires, sobre cobro de pesos, el actor fundó su derecho en la disposición contenida en el artículo 351 A de reglamento general de ferrocarriles; sosteniendo que ella se refiere a toda consignación de hacienda.
La sentencia dictada a fojas 141 por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de esta Capital, ha decidido el punto declando que el citado artículo 351 A del reglamento de ferrocarriles no es aplicable al caso de autos por referirse tan sólo a transportes especiales de ganado.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:189
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