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Fallos: 162:14 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tiempo de sobra en su doble carácter de parte litigante y representante de la vindicta pública para pedir y reclamar las sanciones del caso.

En cuanto a las observaciones que hace sobre la capacidad técnica de los otros informantes, no pueden ni tenerse en cuenta desde 'el momento que los aceptó en la estación oportuna. sin observación alguna.

4° Que en mérito de las razones ya expuestas en los constderandos precedentes el infrascripto, considera equitativo fijar como toda indemnización incluído terreno y edificio, así como cualquier otro perjuicio que pudiera causar a la razón social Antuña y Cía. la privación de su propiedad en la suma de pesos 204.842.27 moneda nacional.

Por estos fundamentos y disposiciones legales pertinentes, fallo: declarando transferido el inmueble solar A manzana N" 9 de Barranqueras, de este territorio, con una superficie de 2.434.41 m. c. a favor del Superior Gobierno de la Nación, previo pago de la suma de doscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y dos pesos con veinte y siete centavos m|n. en concepto de toda indemnización, con intereses desde el dia de la toma de posesión y costas (art. 18, ley 189). Regulo los honorarios del abogado Eudoro Vargas Gómez y procurador Félix A. Arias en las sumas de trece mil pesos m|n, y de cinco mil pesós de igual moneda respectivamente. — Juan J. Sessarego. — Ante mi: Eduardo G. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Junio 10 de 1981.

Y Vistos:

Los del juicio seguido por el Fisco Nacional contra Antuña y Cía. por expropiación, venidos por los recursos de nulidad y

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-14

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