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Fallos: 162:13 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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de esta litis el precio de $ 14 min. por m. c. es equitativo e indiscutible. de acuerdo al metraje su precio de $ 34.081.74 m|n.; b) Edificación. Este rubro, comprendiendo todo lo que ha sido objeto de mano de obra, sufre de la elasticidad apreciatoria de los peritos. El Fisco la estima en $ 145. 306.60 min., el de la parte en $ 170.591.25 mn. y el tercero en $ 159,942.38 m|n. Como tordos, estos peritos hacen sus cálculos sobre bases perfectamente aceptables, el término medio del precio es el que debe primar como valor único y que según cálculos, arroja un valor de $ 158.613.41 min.: c) Relleno. Aquí igualmente hay diferencia y son: Fisco $ 7.200 m|n.; demandada $ 20.007 min. y tercero $ 8.948.24 m|n. Equitativamente y dada la uniformidad de cálculos, dehe tomarse el valor del relleno de tierra en el término medio de los precios calculados por los peritos Ficcadori y Miranda Gallino o sea en $ 8.024,12 m|n.; dy Instalaciones varias.

Esta parte se estima así: Fisco $ 2.790 m|n.; demandada $ 6.279 y tercero en $ 3.300 m|n. Por iguales razones a las expuestas en el apartado b), el término medio de los precios debe primar en el cálculo. Total del rubro, $ 4.123 mjn.

37 Que entrando a la otra prueba producida ella es de relativo valor, aunque más eficaz la del demandado porque consigue demostrar que el valor de la propiedad en el puerto Barranqueras ha ido 'en constante y rápido anmento de muchos años a esta parte en mérito de factores de orden económico por su situación privilegiada como puerto de activo movimiento comercial.

La actora en su memorial de fs. 140 se declara alarmada por los giros del informe del perito de su parte, llegando a entrever una connivencia de carácter delictual, en contra de los intereses que representa, circunstancia ésta que en el peor de los casos no puede llegar a afectar el derecho ni la situación del demandado, pues si el representante del Fisco Nacional creyó hallar en el informe de la persona que propuso una connivencia inmoral tuvo

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-13

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