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Fallos: 162:12 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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señor Pedro Fiaccadori, quienes evacúan sus informes a fs. 111 y fs. 82 respectivamente y el tercero nombrado de oficio señor Eduardo Miranda Gallino, lo hace a fs. 131.

c) Abierta la causa a prueba las partes producen la que obra en los cuadernos respectivos, agregados los cuales se corre un traslado por su orden, llamándose autos para sentencia a fs. 48 vta.; p Considerando:

1" Quea pesar de la cuestión previa hecha por la demandada en la audiencia de fs. 27, la única divergencia de fondo existente entre las partes, consiste en el precio dado por el Fisco al inmueble a expropiarse, y el estimado por el propietario.

Para establecer justicieramente el valor del inmueble, debemos recurrir a los informes periciales y en subsidio a las demás pruebas aportadas a los autos.

La prueba pericial presenta variante notable en la apreciación del monto total del valor de la propiedad, pues el perito del actor calcula el valor actual de aquél en la suma de $ 189,372.60 mu, el de la demandada en la de $ 250.434.25 m|n. y el tercero en $ 220.878.32 de igual moneda, comprendiéndose el terreno en sí, las mejoras hechas sobre el mismo y los edificios Jevantados con sus instalaciones, etc.

2" Que analizados separadamente los diversos rubros aharcados en los peritajes, resulta:

a) Que en cuanto al terreno cuya superficie es de 2.434.41 mm. €. se nota una apreciable diferencia en su valor, desde que el perito oficial lo tasa en $ 14 mn. el metro cuadrado, el de parte a $ 24 min. el m. c. y el tercero a $ 20 m|n. e .m. e. Pero apartándose de cestos cálculos y teniendo en cuenta el precio fijado por la Excma. Cámara en el juicio "Fisco Nacional c. Aptuña" Nicanor s. expropiación" y la mejor ubicación del inmueble ohjeto

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-12

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