cional". "No podía ser dudosa la resolución a tomar de acuerdo a mis sentimientes evidenciados en toda mi vida y en toda forma" (fs. 55 y 56). Estas manifestaciones y otras reiteradas evidencian el reconocimiento por parte del señor Irigoyen de su cesantía en el poder, como asimismo el de la existencia del Gobierno "de facto", admitida por esta Corte.
Que es por lo demás de pública notoriedad el acatamiento a las actuales autoridades ejecutivas y a sus resoluciones por todas las entidades políticas de la Nación, las que ejercitan sus actividades a hase de la situación gubernativa creada por los acontecimientos de referencia.
Que en presencia de los antecedentes mencionados no puede sostenerse lógicamente que el señor Irigoyen conserva aún su investidura de Presidente constitucional y las prerrogativas que corresponden a la misma, toda vez que están en contra de esta posibilidad, la fuerza de los hechos producidos, el abandono inmediato del cargo hecho por aquél, su renuncia expresa presentada a un jefe de las tropas revolucionarias ante la ausencia del Congreso derrocado y la voluntad espontáneamente revelada por el ex magistrade de afianzar el nuevo estado de cosas.
Que dicha renuncia no puede, pues, estar sujeta al pronunciamiento del Congreso para que éste admita o deseche los motivos de aquélla, por cuanto tal procedimiento, después del triunfo de la revolución importaría tanto como someter esta misma al juicio y aprobación de la futura legislatura, y así parece haberlo entendido el propio renunciante al formular la dimisión ante el jefe militar de La Plata. Que en consecuencia de lo expuesto en los precedentes considerandos en los cuales se ha demostrado que el señor Irigoyen no puede invocar su calidad de Presidente constitucional de la Nación, a los fines de detener el proceso que se inicia ame la justicia federal, por cuanto es evidente que no conserva aquel carácter, tampoco cabe su defensa apoyada en el hecho de que
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:167
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