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Fallos: 162:10 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que el término convenido por las partes para la producción de sus respectivas pruebas según escritos de fs. 102 y fs.

117 se encontraba vencido en la fecha en que la actora solicitó las medidas a que se refiere el escrito de fs. 55 de su cuaderno de prueba, según lo informa en este acto el Secretario.

Por ello y a mérito de la oposición formulada al respecto por la demandada, déjase sin efecto el auto de fs. 55 vta. del presente cuaderno de prueba, con costas. Hágase saber y repóngase el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. -— RoBEerTO REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.—
JULIAN V. PERA.
El auto de fs. 55 vta. mandó se tuviera como elementos de prueba las constancias acumuladas al expediente en trámite, seguido por la misma provincia contra la Compañía General de Comercio e Industria, por reivindicación.

Fisco Nacional contra la Sociedad Antuña y Compañía, sobre e.xpropiación.

Sumario: 1 Para fijar el precio del inmueble a expropiar, debe tenerse en cuenta en un caso, su ubicación privilegiada por su proximidad a un puerto y lindar con importantes vias de acceso, su orientación, superficie, valor del rellenamiento.

edificio e instalaciones, y no las ganancias hipotéticas calculadas, 2" Los honorarios del abogado y procurador del expropiado, no sen a cargo del expropiante.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-10

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