SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Resistencia, Marzo 17 de 1930.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra la sociedad Antuña y Cía., sobre expropiación de los que resulta:
a) Que el actor por intermedio del Procurador Fiscal del territorio, inicia demanda sobre expropiación de la propiedad situada en el puerto de Barranqueras, solar A de la manzana 9, compuesta de una superficie de 2.434,41 m. c., según el plano que adjunta, bien de pertenencia de la firma Antuña y Cía. y que está comprendido en el ensanche del puerto de Barranqueras, construcción a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la Nación. Deposita en el Banco de la Nación Argentina la suma de $ 128.066.07 min. que es el precio fijado por el Fisco como valor del inmueble.
b) Fijada la audiencia exigida por la ley 189 la demandada por intermedio de apoderado, manifiesta su disconformidad con el valor estimativo del Fisco, aduciendo consideraciones sobre el precio actual de la propiedad en las inmediaciones del terreno a expropiarse que contiene una edificación importante que la coloca como el más valioso inmueble de Barranqueras, Estima que la demandante no ha tenido en cuerita diversos factores vitales para hacer la apreciación del valor de la propiedad dadas las excepcionales condiciones que reune, su esmerada construcción y el perjuicio que irroga a su dueña la disposición del P. E, de hacer efectiva la expropiación de aquél. Abunda en diversos conceptos y termina solicitando medidas de pruebas como así la designación de perito tasador de su parte que recae en la persona del señor Gaspar De Nicola. El Fisco a su vez propone al ingeniero KR. Fernández Ruiz que luego fué reemplazado por el
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:11
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