cepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el señor Hipólito Irigoyen; y Considerando :
Que el señor Irigoyen se opone a prestar declaración indagatoria en los presentes autos, fundado: a) en que de acuerdo con los artículos 45, 51, 52 y 75 de la Constitución Nacional, es al Senado a quien corresponde juzgarlo en juicio públice, mientras sea Presidente de la Nación, carácter este último que conservará hasta tanto su renuncia sea aceptada por el Congreso conforme a lo prescripto por el artículo 67, inciso 17 de la Carta Fundamental; b) en que imputándosele delitos relacionados con el empleo de los dineros del Estado, su procesamiento y condena no puede hacerse por .el Poder Judicial hasta tanto el Congreso, usando de la facultad conferida por el inciso 7? del artículo 67 concordante con el inciso 13 del artículo 86 de la Constitución, se haya pronunciado sobre la inversión de la renta desechando las cuentas presentadas por el
P. E.
Que, respecto de la primera cuestión, cabe observar que, a diferencia de las Constituciones de los años 1819 (artículo 8), 1826 (artículo 19) y 1853 (artículo 41), que consagraban un prosedimiento equivalente al "impeachment" inglés y según cl cual, por consiguiente, era el Senado quien juzgaba al Presidente y a los demás altos funcionarios del Estado por ios delitos de traición, concusión, malversación de fóndos públicos, violación de la Constitución y otros crimenes que merezcan pena infamante o de muerte, la Constitución en vigor establece un procedimiento cuyo único fin es investigar si existe causa para remover un empleado o funcionario público el cual una vez destituido quedará sujeto a la acusación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios en la hipótesis de haber cometido
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:150
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