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Fallos: 162:146 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ra se pretende y que llevaría implícito el reconocimiento de la facultad de realizar en tal carácter actos de gobierno válidos.

En cuanto al segundo motivo de oposición a que prosiga la causa, debe observarse que en realidad bajo el aspecto de una cuestión de falta de jurisdicción se pretende una decisión 1mprocedente, por anticipada, sobre cuestiones de fondo, Si se ha producido el delito o delitos que se imputa, si los hechos revisten todos dos caracteres que con arreglo a la ley y a la doctrina deben revestir para ser considerados hechos punibles, si es posible hacer efectivas sanciones del derecho criminal con prescindencia de pronunciamiento del Congreso respecto de gastos ocasionados, todas ellas y otras son cuestiones que deben resolver los jueces en el proceso, esto es, ejercitando su jurisdicción.

Para que los jueces puedan examinarlas no es necesario que el Congreso haga previamente juicio político al mandatario depuesto.

Es materia largamente controvertida la de si el juicio político procede cuando el funcionario ha cesado en su funciones.

Sabido es que Story sostiene la negativa en razón de que teniendo por principal objeto el "impeachment" separar de su empleo al funcionario, sería un vano ejercicio de autoridad el promover un procedimiento cuando el más importante fin para el cual el remedio fué dado, no es ya necesario ni alcanzable.

Tal criterio ha sido ohjetado diciéndose que el razonamiento de Story no parece adecuado. En primer lugar, dice Willoughby, está reconocido por la Constitución que el objeto del "impeachment", puede no ser únicamente la remoción del acusado de su empleo, sino también su descalificación para desempeñar cargos públicos en el futuro; y en segundo lugar, el "impeachment" puede fundarse en otras causas que en delitos cometidos, y por tanto el argumento de que cl acusado puede

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-146

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