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Fallos: 162:145 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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rado por el Gobierno Provisional que de ella surgió es el de dar all país un nuevo gobierno constitucional. La pérdida de su investidura y de las prerrogativas que le son inherentes deriva de ese movimiento y es un hecho definitivo.

Asi lo ha entendido sin duda el nombrado ciudadano quien, según consta en las actuaciones del recurso de "habeas corpus" deducido a su favor por el doctor Armando G. Antille, formuló ante el gobierno provisional petición escrita fechada el 12 de noviembre a fin de que se le permitiera acogerse a la disposición del artículo 23 de la Constitución, en el sentido de optar por ausentarse del territorio argentino, petición inconciliable con la investidura presidencial que ahora se invoca.

Por otra parte, conviene recordar con respecto a los principios de derecho público de que se hace mérito, que la Constitución es un instrumento de gobierno creado para alcanzar" la feicidad del pueblo dentro del orden, y que en consecuencia no ha de aceptarse como solución conforme con ella la que en un momento dado, agravando circunstancais anormales al llevar la confusión a los espíritus, allane el camino de la anarquía.

La Corte Suprema en su acordada del 10 de septiembre ha declarado que los antecedentes del gobierno provisional constituído a raíz de la revolución caracterizan a un gobierno de hecho con todas las consecuencias de la doctrina de los gobicrnos "de facto" respecto de la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para cl cumplimiento de los fines perseguidos por él, y cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la funcién administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social.

Esa declaración importa ya el reconocimiento de la caducidad del gobierno que existía cuando la revolución se produjo. Pugna con ello y entraña el peligro insinuado, el reconocimiento por "os jueces de la investidura presidencial que aho

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-145

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