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Fallos: 162:144 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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que se produjo una considerable exacción. Ello no tiene que pasar por el Congreso; no se trata de acto regular o irregular de administración, sino de un delito comtn, que la ley lo califica de falsedad.

Por estas consideraciones pido a V. E. confirme la resolución del señor Juez Federal en cuanto no hace lugar a la falta de jurisdicción alegada; y disponga la suspensión de todo procedimiento por actos de administración observados, por existir una cuestión prejudicial de desaprobación por ul HI. Congreso; finalmente que la causa siga adelante por los hechos que sólo pueden caracterizarse como delitos comunes. — Julián Paz.


SENTENCIA DE LA CAMARA TEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1930.

Vistos y Considerando:

La defensa se ha opuesto a que se prosiga causa contra don Hipélito Irigoyen en mérito de su carácter de Presidente constitucional, cuya remncia no ha sido aún aceptada por el Congreso, y a que los actos imputados fueron realizados durante el ejercicio de la presidencia y en su carácter de jefe supremo de la Nación y administrador general del país.

Respecto de lo primero es necesario observar que se sienta una premisa equivocada, que ha de llevar a conclusiones erróneas al pretenderse que el alejamiento del gobierno del expresado ciudadano se debe a una renuncia, no formulada oportunamente ante el Congreso de la Nación.

Es notorio que el señor Irigoyen se encuentra privado del cargo que desempeñaba porque fué depuesto por la revolución del 6 de Septiembre, uno de cuyos fines, reiteradamente decla

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-144

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