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Fallos: 162:9 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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contrato y recibió los efectos licitados, como se ha justificado en la forma concluyente que queda expresada.

Tor estas consideraciones y lo dispuesto por los arts. 465, 575 y concordantes del Código de Comercio se declara que la provincia de Mendoza debe pagar a los actores en el término de diez días la suma de Tres mil novecientos peses moneda naciomal, con sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y en su eportunidad archvese J. FIGUEROA ALCORTA, — ROoBerto REPETTO. — R. Guipo LavarLe.

— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

Provincia de Buenas Aires contra la Sociedad Anónima "Crédito Ferrocarrilero Inmobiliario", sobre reinvidicación. Incidente sobre medidas de prueba.

Sumario: No procede admitir medidas de prueba, en un caso. en que ellas fueron propuestas, vencido el término probatorio.

Cuso: Lo explica el siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1931.

Vistos y Considerando:

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio en lo federal, las diligencias de prueba dében de ser pedidas dentro del término,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-9

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