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Fallos: 162:141 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Se ha alegado la existencia de una cuestión prejudicial y ello debió ser considerado en primera instancia, pues si ella existe, no puede iniciarse proceso hasta que no haya sentencia ejecutoriada en la cuestión prejudicial (artículo 17 del Cód. de Ptos. en do Criminal).

Los actos por los que se acusa al señor Irigoyen los realizó como Presidente de la Nación, y siendo así, a mi juicio, el Poder Judicial no está facultado para sin más trámite entrar al examen de esos actos, o'su aprobación o desaprobación y, en SU Caso, a su castigo.

Según Reus, las cuestiones prejudiciales tienen existencia real y valor propio y pueden reciamar procedimientos separados del negocio principal. "Ley de enjuiciamiento criminal", tomo 1 pág. 6 .

La Suprema Corte de Justicia Nacional, suponiendo la existencia de un delito de defraudación imputable a un empleado público, ha dicho: "Si la existencia del delito depende de la li«quidación de sus cuentas con el erario fiscal, es sin duda evidente que dicho empleado no puede ser sometido a juicio por hechos administrativos y de contabilidad, sin que proceda el examen de sus cuentas, pues omitiéndose tal requisito esencial, podrian resultar decisiones contradictorias sobre los mismos" ( tomo 149 pág. 169 ).

El traído a juicio es algo más; es el ex Presidente de la Nación que ejecutó los actos que se le imputan como jefe supremo de la Nación (art. 86, inc. 1° de la Constitución Nacional).

Por ello no puede concebírselo sujeto al examen, control o desaprobación de ninguna repartición del Estado y si sólo a la del H. Congreso de la Nación, como lo establece la Constitución Nacional y la ley de contabilidad N' 428 (arts. 63 y 67, inc. 7" de la primera y arts. 18, 25, 44, 45, 46 y 47 de la segunda).

La separación del cargo no lo puede colocar en peor situación que la de cualquier otro Presidente saliente y mucho menos para crearle responsabilidades penales,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-141

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