de sus actos ante el Honorable Congreso (artículos 45, 51, 52 y 57, inciso 18 de la Constitución Nacional).
Que los actos por dos que se le procesa los realizó como Presidente de la Nación y que como todos se relaciona con la función pública que desempeñaba, era exclusivamente el Honorable Congreso quien podría desecharlos y autorizar acción en su contra (artículos 52, 63 y 86 de la Constitución Nacional).
Lo primero fué hien considerado y resuelto por el señor Juez Federal; no se ve la necesidad de que se quite una autoridad cuando en realidad no existe; la que se tenía fué dectinada, no subsistió ni por un momento después de asumir el poder el gobierno "de facto" y éste ya fué reconocido como que reune medios suficientes para conservar el orden, administrar justicia y asumir .todas las responsabilidades inherentes a la representación de la Nación, Lo de la renuncia es una ficción; los anteriores gobernantes fueron depuestos y substituidos por el único que representa cn la actualidad el Poder Ejecutivo de la "Nación, por elo la cláusula constitucional que se invoca no puede considerarse aplicable. El que rcemiplaza al señor Irigoyen no es su sustituto constitucional sino el que estableció el gobierno "de facto" manteniendo la soberanía del pueblo y la forma repuhlicana de gobierno (artículo 33 de la Constitución Nacional).
El señor Irigoyen se encuentra separado de la función púhlica. que ejerció, al igual que si lo hubiera sido por juicio político; es un particular responsable ante la jurisdicción competente, de los actos ejecutados o que ejecute en contravención a das leyes.
La justicia federal debe seguir entendiendo en el caso, por lo que dispone el artículo 3", incisos 3" y 4° de la ley número 48.
La otra defensa es más eficaz.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:140
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