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Fallos: 162:142 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Si mo ha existido un Congreso que haya intervenido en su separación, siempre debe existir uno que centrole y que apruebe o desapruebe las cuentas de la administración; ni la Constitución nt la ley dan ingerencia en ello a ninguna repartición del Estado, ni a ningún Poder Ejecutivo y mucho menos judicial.

La doctrina que es uniforme, la expone claramente Florentino González en su obra de Derecho Constitucional, pág. 267, diciendo: "Una falta de los altos fuhcionarios de los departamentos ejecutivo y judicial en el ejercicio de los respectivos poderes, es un delito contra la Nación, a cuya confianza no corresponde debidamente. Debe por lo mismo, ser un cuerpo que represente al pueblo quien aprecie si una falta es de tal gravedad que debe llamarse al funcionario que la cometa, a responder de ella, ante el Tribunal político nacional". Citando a Stuart Mill, agrega: "El verdadero oficio de una asamblea representativa no es gobernar sino vigilar y fiscalizar al gobierno; escudriñar todos sus actos; exigir la exposición y justificación de ellos cuando parecen contestables; censurarlos si son condenables; arrojar de sus empleos a los hombres que componen el gobierno si abusan de su encargo o lo desempeñan de un modo contrario a la. expresa voluntad de la Nación y nombrar sus sucesores sea expresa, sea virtufmente", Esto es lo que ha querido que sea miestra Constitución el Congreso de la Nación, pero sin limitarse acción al Poder Eje£utivo, como resulta de los términos de la ley N" 428.

Por esta ley debió administrarse, observándose las prescripciones de los arts. 16, 17, 22 y 24; aparece ostensiblemente que no se ha tenido el menor respeto por dichas prescripciones, pero de ello sólo resulta lo que para el caso dispone la ley que se considera, El art. 25 dispone que la Contaduría General observe y devuelva las órdenes que violen dichas disposiciones; así se ha procedido; pero el art. 18 faculta al Poder Ejecutivo para in

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-142

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