cemrse a una apreciación legal estricta dentro de los límites de la ley penal; pero esta diferencia de situaciones no determina, como hemos dicho, la existencia de una contienda de jurisdicción, sino que plantea con el juicio político, una cuestión de carácter prejudicial a la iniciación del proceso criminal; pere, como tal cuestión deriva de la investidura del funcionario acusado, debe entenderse que, con cl cese de éste en sus funciones por razón de un acto político "que no puede ser judicialmente discutido por das personas" la cuestión prejudicial no tiene razón de ser y es el caso de aplicación de la segunda parte del artículo 52 de la Constitución que atribuye a la justicia — en este caso a la federal — el conocimiento y decisión sobre las responsabilidades penales o civiles en que se haya podido incurrir.
Por estas consideraciones y las concordantes alegadas por el Procurador Fiscal, no ha lugar a la excepción de falta de jurisdicción opuesta. — Miguel L. Jantis.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CAMARA
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1930.
Excelentisima Cámara:
En el sumario iniciado para la averiguación y enjuiciamiento de los delitos denunciados por el señor Procurador Fiscal e imputados a los señores Hipólito Irigoyen, doctor Horacio Oyhanarte y general Luis J. Dellepiane, al tomarse declaración al primero, manifestó que se oponía a ded'arar por las razones legales que expondría su defensor.
En la audiencia y en el escrito de fojas 3 el defensar do:tor Antille alegó: Que mientras no se le admitiera al señor Irigoyen la renuncia entregada só:0 se consideraba responsable
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:139
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