realidad en toda su plenitud llas funciones que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo (incisos 19 y 22, artículo 86 de la Constitución).
6" Que, por lo tanto, ante los hechos consumados y ante las decisiones y actos del más alto Tribunal de la Nación, no cabe admitir sino que debe considerarse que la cesación del mandato del señor Hipólito Irigoyen como Presidente de la Nación, constituye un hecho definitivamente concluido.
7" Que, por otra parte, la propia actitud del señor Irigoyen al hacer valer ante el gobierno provisional su derecho de opción para ausentarse del país vendría a abonar esta conclusión que, dado como Presidente de la Nación sería el Congreso el único poder habilitado para concederle ese permiso (artículo 86, inciso 21).
8" Que "al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para esc acto" (artículo 51); y que "su falto no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios" (artículo 52).
9° Que, como se ve, de los términos de las disposiciones constitucionales citadas. resulta que en realidad la cuestión que sc ha pranteado no reune las características de una cuestión de jurisdicción, pues la contienda promovida no tiene: por objeto establecer la jurisdicción plena de un tribunal para conocer cn un asunto en toda su integridad, desde que los hechos deben apreciarse en cel juicio político con criterio distinto que ante la justicia, y la resolución debe tener también distinto carácter y distinto alcance; en el primer caso, se juzga con criterio político amplio y de libre convicción; en el segundo, hay que
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:138
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