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Fallos: 162:7 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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no se ha acompañado a los autos el contrato de licitación v la prueba de su cumplimiento, si de los mismos resulta que aquélla suscribió el contrato y recibió los efectos licitados.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1931, Y Vistos:

Los seguidos por Céspedes, Tettamanti y Cía. contra la provincia de Mendoza por cobro de pesos, de los que, Resulta :

Que a fs. 8 se presenta don Germán A. Frese por los actores, iniciando demanda ordinaria contra la provincia de Mendozz. por cobro de la suma de tres mil novecientos pesos moneda nacional, importe de la licitación que obtuvieron sus mandante:

para la adquisición de calzado y del depósito que se les e:

en garantía del fiel cumplimiento de sus compromisos. Dice que hizo entrega de los efe:tos adquiridos sin objeción alguna de parte de la provincia y que luego reclamó insistentemente el pago de la cantidad debida, sin haber obtenido ni siquiera la devoIución de los mil pesos depositados como garantía.

Que en virtud de tales antecedentes y en razón de lo dispuesto por los arts. 450, 465 y 575 del Código de Comercio y 2182 y sus correlativos del Código Civil, pide que oportunamente se haga lugar a la acción instaurada, cendenándose a la provincia de Mendoza al pago de la cantidad que se reclama, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio.

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte Su

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-7

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