mandado por acción que concierne solamente a sus asuntos particulares.
Es la doctrina uniforme de V. E. ( tomo 137 pág. 23 ).
Soy, por ello, de opinión que no corresponde ala Certe Suprema intervenir en esta causa.
Horacia R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1931.
« Autogy Vistos:
No correspondiendo a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, el conocimiento de las causas o negocios particulares de un Cónsul extranjero, como lo tiene declarado entre otras causas en las que se registran en los tomos 12, página 437; 122, página 129, considerando 5'; 137, página 23 de los Fallos de este Tribunal, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General. ocurra donde corresponda. Repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. GuiDo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— JULIAN V. Prra.
Señores Céspedes, Teltamanti y Cía. contra la provincia de Mendosa, por cobro de pesos.
Sumario: No es admisible la observación formulada por la demandada en un caso de incumplimiento de contrato, de que
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:6
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