República del Uruguay, sobre cobro de pesos.
Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, el conocimiento de las causas o negocios particulares de un Cónsul extranjero. (Tomos 12, pág. 437; 122, pág. 129; 137, pág. 23).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 11 de 1931.
Suprema Corte:
Se demanda ante V. E. por cobro de pesos (pagaré agregado a fs. 1) al Canciller del Consulado de la República Oriental del Uruguay y se invoca para acreditar la jurisdicción orig1naria y exclusiva de esta Corte, el art. 1°, incisos 3" y 4' de la ley N" 48.
.a precitada disposición legal no acuerda dicha jurisdicción .
Sólo puede conocer V. E., en virtud de ella, en las causas concernientes a diplomáticos o en las que versen sobre privilegios 0 exenciones de los Cónsules y Vice-Cónsules extranjeros, en su carácter público.
En ninguna de esas dos disposiciones está comprendido el canciller de un consulado que, como en el caso de autos, es de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:5
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