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Fallos: 162:5 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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República del Uruguay, sobre cobro de pesos.

Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, el conocimiento de las causas o negocios particulares de un Cónsul extranjero. (Tomos 12, pág. 437; 122, pág. 129; 137, pág. 23).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 11 de 1931.

Suprema Corte:

Se demanda ante V. E. por cobro de pesos (pagaré agregado a fs. 1) al Canciller del Consulado de la República Oriental del Uruguay y se invoca para acreditar la jurisdicción orig1naria y exclusiva de esta Corte, el art. 1°, incisos 3" y 4' de la ley N" 48.

.a precitada disposición legal no acuerda dicha jurisdicción .

Sólo puede conocer V. E., en virtud de ella, en las causas concernientes a diplomáticos o en las que versen sobre privilegios 0 exenciones de los Cónsules y Vice-Cónsules extranjeros, en su carácter público.

En ninguna de esas dos disposiciones está comprendido el canciller de un consulado que, como en el caso de autos, es de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-5

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