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Fallos: 161:85 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Considerando; 1 Está proledo que don Juas Félix Russo en validal de albañil al servicio «e la Inspección de Obras del Nuevo Puerto de la Capital del Ministerio de Obras Públicas sufrió mi accio «lente del trabajo el 19 de Agosto de 1920, Vetuaciones polícia.

les de fs. 13 a MN: expediente del Departamento Nacional del Trabajo de fs. 29 a 35 y Librera de servicio agregula a EN.

2 De lis comsecuencias del accidente del trabajo surido por el actor es responsable el Gobierno de la Nación de conformidad con lo dispuesto en los arts. Ly 5 de la ley 688 y 3 ide sí Res ¿lomentación, + $ En cuanto a las condiciones en que hay quedado Risso a raiz del arcidente cabe observar que a Es. 72 de la libreta de Es. 5, l mésico del Ministerio de Obras Públicas con fecha 24 de Fe- r brero de 1930 le da «de alta determinado "Curado com incapacidad absolata y permanente", Además

Por último el perito médico designado en estos autos infor ma a Es 30 las cicatrices de heridas que el actor presenta en la meriz y labio superior, desviación «e la nariz hacia la izquierda por fractura de los huesos propios y del tabique nasal. Por el exameti radiologico en los miembros siperiores ha amedado com probado fracturas consolidadas de Jas extremidades inferiores del radic y cúbito de ambos lados y fractura del hueso semi Innar izquieres. Agrega une ambos articulaciones de la muñeca pres sentar limitación acentuada en los movimientos activos y pasivos y que se ha producido un proceso de artritis trsemática «que jus

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-85

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