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Fallos: 161:83 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Le ei-pu-

tamirido por el señor Procurador General, corresponde haesr Mugur al recurso deducido. (Fallos: tomo 15 pág. 105 ).

Por esto, téngase por conzedido éste, ponganse los autos et Sacreraria a los efectos legales y dése intervención al Defenor de Pobres, Incapaces y Ausentes. Mágrase saber J. Ficvenos ALcoara. — Rosexto Rererro. — R. Gro LAvarts.

— ANTONIO SAGARNA, — JurnaÁn V. Pena.

Pou huan Félix Rusco contra el Gobierno Nacional, por uccidente del trabajo.

Sumerio: Determinada Ta incapocidad absoluta y permanece 3 cumezuencia de mm accidente de trabajo, es de aplicación 10 «lispuesto en el artículo 8". inciso E de la ley 9688, que fija l- imdemnización de una suma igual al salario total de os últimos mil «días de trabajo, pero nunca mayor de seis pesos meneda nacional. Esa soma debe ahonaria. en el caso, el Gobierno de la Nación en la forma prevista en el articulo "7 de la ley 968, con sus intereses desde la notificación ee la demanda y las costas del juicio.

Cuso: La explican las piezas siguientes :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-83

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