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Fallos: 161:69 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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7 " DE JUSTICIA DE 14 NACIÓN [ represemados nu sit actualmente poseedores y propietarios de tula la extensión de tierra objeto del litigio. ¡mes las fracciones 123,45 y 6 del plano que presenta y debe ser tenido cono h parte integrante de su prueba, fueron transferidas a diversas personas — cuyos nombres suministra — y quienes se encuentran hoy en posesión de esas fracciones: que no obstante haher sus representados dividido el condominio existente según eseritura que después se detallará, aceptan litigar en conjunto por cuanto sus derechos tienen un mismo origen, micen en una misma fuente y los amparan idénticas disposiciones legales. Conrestando el traslado de la demanda, adujo para solicitar su re chazo con costas: a) que el bien motivo de la reivindicación fué adquirido por los señores Mugni y Ceccardi de don Teodoro Urcegui por escritura del 12 de Noviembre de 1913 pasada sure el escribano de Avellaneda don Bernardino Y. Conti, inscripta en el Registro de la Propiedad el 18 del mismo mes y año bajo el número 91.307, serie A. Hace referencia a las adquisiciones anteriores para demostrar la forma legal en que sus represeritados adquirieron el dominio perfecto del inmueble enestionado, las que tienen principio de ejecución en el año 1885, de cuyos antecedentes resulta que la posesión de Mugni y Messina rata de más de setenta y dos años, sin interrupción alguna, habiéndose ejercido pacífica y públicamente, a titulo de dueños (arts. 2978, 2479, 2480 y 2461 del Código Civil): bs que opone com de fensas de carácter general las siguientes; 1" las tierras de tas cuales forman parte las de stis representados 10 han pertenecido nunca 2 las tituladas monte o ista Santiago; 27 aun suponiendo que estuvieren comprendidas, el Gobierno de la provincia no fue propietario de esas tierras por cuanto habian salido del dominio ele la Corona de España: 3 el Gobierno de la Nación nu hr melo quirido del de la provincia el dominio de la tierra : 4 el Gobierno provincial perdió su dominio — en el supuesto de haberlo 1evádo — por la prescripción operada en sti contra, y 5 el Golbier= no Nacional carece de acción contra los propietarios y poseedores

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-69

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