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Fallos: 161:68 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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L FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
le Cembre de 1904 y que tanto la provincia como la Nuetón harto afirmado reiteradamente e dominio y posesión fiscal por di versas leyes, decretos y mensuras que constituyen al temor de hos onto. Z35I, 2384, 2445 y 2506 del Código Civil, actos públiee indubitados de posesión "animus domini" entre los cuales existen: 1 deercto del Poder Ejecutivo Nacional de 17 de Diciembre de 1890 ordenando la menstra de La ista Santiago «ue «e realizo el año 1892:2 ° mensura del ingeniero Krawsse, del año 1892, de La isla Santingo: 3 decreto del Poder Ejecutivo le 24 de Febrero de 1904 citando a los ocupantes de tierra en Ea dela Santizo, para que demro de un término perentorio, st presentaran solicitando en arrendamiento sus respectivos lotes, hajo apercibimiento de inmediato desalojo, como intrusos: 4' ley le da provincia de 11 de Enero de 1867 declarando inenajenables los terrenos de la isla Santiago: 5" decreto del Poder Ejecutivo Nacial de 30 le Marzo de 1905 disponiendo la mensura de los remos comprendidos dentro del Puerto de La Phita; 6" men «uti de los ingenieros Valentin Virasoro, Victor M. Herrera y Huete V Escolar, del Preto de La Plata € isla Santiago, realiado PA de Marzo de 1907:77 decreto del Poder Ejecutivo Naconst de 5 de Ocmbre de 1904 fijando el 9 del mismo mes y año rara la recepción, hajo inventario, del Puerto de La Mata, y 8 decreto del Poder Ejecutivo provincial de 5 de Octubre de pe, comisionando al Administrador del Puerto de La hits pora verificar el inventario y entrega del mismo: £) funda el derecho en los arts. 2342 inciso 19, 2506, 2521 ime. 4, 201, MEL 2003, 2758, 2750, 2700, 2642, 2435, 2138 y 2439 «el Cóeee Gil para terminar solicitando se condene a los demanida= cesa da restitución del terreno destindade, et los términos del are 2704 «el mismo código, com todos sus acecioríos, Fritos y productos percibidos o que hubiere dejado de percibir, costos y vistas procestles, 2 (Que corrido rmastado de la demana, a fs, 49 don Miguel Les Moriles con poder de los demandados expresó: Que sti

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-68

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