los juicios que se promuevir 0 hechos «que wcurrán en lugares «baude existe iráfico de ferrocarriles, sería en desmedro de 11 soberania provincial y ello desde luego no ha sido el espiritu de la Constitución mi de las leyes que reglimentan la materia, En el presente caso, ¿existe violación de las leyes nacionales? ¿Se encuentran afectados la seguridad y wáfico de los ferrozarriles nacionales? ¿El hecho se producido en an Jugar de ene elusiva jurialieción nacional > Indudablemente 10. La ley 2873, que =< la que legisla el enso de autos, mo se encuentra afeeweee ; el hecho de que diga en sir articulo 3, inciso 4, que sun nacionales los ferrocarriles que Tiguen La Capital o un territorio nacional comuna o más provincias o territorios, mo significa que Les delitos de orden común que se cometan 1 ¡meda 2 meter en los mismos 0 por los mismos, deban ser juzgados por la justicia de excepción, como lo es la federal, Por otra. parte, mo se trata de la comisión de un hecho delicioso donde la Nación tiene exclusiva jurishieción, en donde la naturaleza sel mismo encrradre con las modalidades de la ley que rige el emo.
rá tampoco =e encuentra en discusión ninguno «le los primcipios comprendidos dentro del articulo 23 del Código de Procedimientos Criminales.
Existe una nutrida jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia Nacional sobre el caso de autos, como pre ee apreciarse en los que se citan a continación Es competente la justicia provincial en un juicio contra un ferrocarril nacional cuando sólo se ejercitan acciones fumiladas en la legislación común ( tomo 143 pág. 2 ). Correspon de a la justicia provincial el conocimiento del delito «le hurto en una estación e en vagones de ferrocarriles nacionales ( tomo 37 pág. 300 : SI, página 06; 113, página 150:115 . página 404; 116, página 234:117 , página 39; Mo, página 97).
Es de competencia de la justicia provincial el conocimiento de los delitos comes cometidos dentro de sti juristlieción, ctra
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:59
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