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Fallos: 161:57 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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delito común, cuyo juzgamiento compete a los tribumles del orden provincial.

El título Y, capítulo T de la ley general de ferrocarriles mi cionales sólo es aplicable por la justicia federal cuando se trata de delitos o faltas que afecten a la seguridad y el tráfico de los errocarriles nacionales. Y nu puede considerarse dentro de ea categuría el hecho delictuoso que se les imputa a los empleados ferroviarios. que por culpa o negligencia de los deberes a su cargo. arrollaron el antomóvil particular, resultando heridos los ocupantes del coche.

Es evidente que esa acción está prevista y penada por los arts. 94 y 196 del Cód. Penal, que tratan de los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación, cometidos por culpa e negligencia de sus conductores.

La doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de la Nación en los casos registrados en los tomos 53, pág. 254:94 , pág.

431:107 , pág 270:111 , pág. 156:115 , págs. 375 y 282; 116. , pág. 237. y tomo 117, p. 39. ha establecido en forma definitiva y precisa que la justicia federal no es competente para entender en los delitos de carácter común, cometidos en lugares donde la Nación no tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, y que sólo debe entender, en los hechos originados por el tráfico ferrovíario, cuando estos traten de impedir el funcionamiento de un ferrocarril de la Nación.

Si puede haber existido alguna duda a este respecto, ella ha quedado disipada después de la sanción del Código Penal vigente, que incorporó a sus disposiciones el cap. 1 del tir. VI que legísla sobre los delitos contra la seguridad de los medios de transporte.

Por lo expuesto y considerando que el fuero de la justicia de la Nación es excepcional y restrictivo, soy de opinión que este Juzgado es incompetente para conocer en Este proceso. En consecuencia, planteándose una contienda de competencia negativa, :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-57

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