Las consideraciones que en contra de esta solución aduce ¿lor Juez Federal de Concepción del Uruguay, lo mismo que la jurisprudencia de esta Corte Suprema que se invoca, No oe manera alguna aplicables al caso presente, desde que, como lo ha dicho Vuestra Excelencia. no hasta la presunción de aque ce trata de un delito de carácter común para autorizar la imtervención de la justicia local, y constando que se ha producido un accidente ferroviario es de aplicación evidente La ley número 2873, que ha sido sancionada por el Congreso en ejercielo de la: facultad que le confiere el artículo 67, incio 12 de la Constitución Nacional. y las autoridades de provincia ca recen de jurislieción para penar las infracciones «ue dicha ley establece 4 Fallos: tomo 107 pág. 270 ; tomo 129, pagina 8o:
rro 133 página 204).
Pue ello, ereo que Vuestra Excelencia debe declarar que es competente para entender en estas aetunciones el señor Juez Foderat de Concepción del Uriguay.
Horacio E. Larreta
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Huenos Aires, Junio 15 de 1931 Nuts y Vistos:
Los de contienda de competencia trabeda entre el Juez Fe dera de Concepción del Uruguay y del Crimen de la justicia ordinaria de le misma localidad, para entender en el sumario jastevido con motivo de un accidente. eit que un tren de los fereccnreiles de Entre Rios arrolló al automóvil en «ue vinjaban Jueves Volcoff y León y Manuel Margulis: y Considerando :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:64
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