56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puesto que el terreno ocupado por in ferrocarril nacional — lo es el Central Entrerriano — no es ngar donde eb Gobierno Nacional ejerce jurisdicción absoluta y exclusiva, según asi lo ha establecido la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte de la Nación. Le compete porque el accidente afecta la seguridad y el tráfico de un ferrocarril nacional (arts. 3", inc, 3" y 5", ines 4 ad" y 8, ley 2873) y porque siendo esta ley una ley especial, los casos por ella regidos deben ser exclusivamente juzgados por la justicia federal (art. 2", ine. 1", ley 48 y art. 111, inc. 1, ley 1898). Por ello debe aprobarse el auto consultado. — Dome? 1. Mibornoz.
AUTO DEL. SUPERIOR TRIBUNAL
Parana, Marzo 31 de 193 Y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen del señor Fisc:l del Tribanal, se aprueba el auto de inhibición consultado. obrante a fs 12.
Piñón. — Bonaparte. — Petrozai,
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Diciembre 9 de 1930 Señor Juez:
Conceptúo que el accidente ocurrido en el paso a nivel co» rrespondiente al kilómetro 233 de los FE, CC. de Entre Rios y que motiva la instrucción de este sumario, no constituye una violación a la ley nacional N° 2873, que es la única que podria hacer procedente la jurisdicción federal, con arreglo al art. 3, im. 37 de la ley 48. Por el contrario, las circunstaricias que ro» «Lares al hecho, comprueban "prima facie" la comisión de un
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:56
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-56¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
